Sildner Eso ya supone un coste adicional de por sí, además muchos juegos no tendrían sentido sin ser online…
Esta iniciativa solicita que se exija a los distribuidores que venden o conceden licencias de videojuegos a los consumidores de la Unión Europea (o prestaciones y elementos vendidos para los videojuegos que comercializan) que mantengan dichos videojuegos en un estado funcional (apto para el juego).
En concreto, la iniciativa pretende evitar la desactivación en remoto de los videojuegos por parte de los distribuidores, sin antes proporcionar medios razonables para que estos videojuegos sigan funcionando sin la implicación del distribuidor.
Con la iniciativa no se pretende adquirir la propiedad de dichos videojuegos, los derechos intelectuales conexos ni los derechos de monetización, ni se espera que el distribuidor proporcione recursos para dichos videojuegos una vez que deje de fabricarlos dejándolos en un estado razonablemente funcional (apto para el juego).
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El sector de los videojuegos se ha convertido en una industria que cuenta con miles de millones de clientes y cuyo valor asciende a cientos de miles de millones de euros. Durante este tiempo, ha surgido lentamente en el sector una práctica comercial específica, que no solo supone un ataque a los derechos básicos de los consumidores, sino que está destruyendo el propio medio.
Un número cada vez mayor de distribuidores vende videojuegos que requieren de una conexión por internet a su servidor o «llamada a casa» para funcionar. Si bien esto no constituye un problema en sí mismo, cuando finaliza el soporte para este tipo de juegos, muy a menudo los distribuidores se limitan a desactivar la conexión necesaria para que el juego funcione, proceden a destruir todas las copias de trabajo del juego y aplican medidas exhaustivas para evitar que el cliente lo repare.
Esta práctica supone, en efecto, un robo de las compras de los clientes y hace imposible su restauración. Además de ser una violación de los derechos de los consumidores, los propios videojuegos son obras creativas únicas. Al igual que con las películas o la música, una obra no puede sustituirse simplemente por otra. Su destrucción representa una pérdida creativa para todos los implicados y borra la historia de maneras que no son posibles en otros medios.
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La legislación vigente y las agencias de protección de los consumidores no están bien preparadas para proteger a los clientes contra esta práctica. La capacidad de una empresa de destruir un artículo que ya ha vendido al cliente mucho tiempo después de haberlo hecho no es algo que ocurra normalmente en otros sectores. Con los acuerdos de licencia necesarios para ejecutar, simplemente, el juego, se eluden muchas de las protecciones existentes para los consumidores. Esta práctica cuestiona el propio concepto de propiedad, ya que el cliente se queda sin nada después de haber comprado un juego.
Queremos invocar el artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea [EUR-Lex - 12012P/TXT - ES - EUR-Lex (europa.eu)]: «Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio, en un tiempo razonable, de una justa indemnización por su pérdida». Esta práctica priva a los ciudadanos europeos de su propiedad al permitir que pierdan el acceso a su producto durante un tiempo indeterminado/arbitrario tras la venta. En el centro de esta iniciativa está nuestro deseo de que esta situación se rectifique.
También invocamos el título XV del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) [EUR-Lex - 12012E/TXT - ES - EUR-Lex (europa.eu)] y los siguientes artículos del TFUE como justificación por nuestra parte e imperativo para que la Unión responda a esta iniciativa:
Artículo 169, apartado 1: la UE tiene la obligación de «promover los intereses de los consumidores y garantizarles un alto nivel de protección […] para proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores». Creemos que esta práctica infringe la obligación de la UE o exige una corrección acorde con ella. Las medidas adoptadas en respuesta a esta iniciativa deben anular y reemplazar cualquier acuerdo de licencia de usuario final asociado a los videojuegos.
Artículo 12: «Al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones de la Unión se tendrán en cuenta las exigencias de la protección de los consumidores». Dado que se trata de una práctica extendida en los Estados miembros y más allá de la UE, las medidas que adopte la Unión al respecto deben tener en cuenta la protección de los consumidores. Las medidas adoptadas en respuesta a esta iniciativa deben anular y reemplazar cualquier acuerdo de licencia de usuario final asociado a los videojuegos.
Artículo 114, apartado 3: «La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de protección elevado […]. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo». Esta práctica socava el elevado nivel de protección de los consumidores que la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo toman como base del Derecho de la Unión, así como sus objetivos de establecer y mantener el funcionamiento de un mercado interior, tal como se describe en el apartado 1 del presente artículo y en el artículo 26 del TFUE.